¿Cuándo necesitas presentar un Informe Preliminar de Suelos?

Si gestionas una empresa o una instalación industrial, es muy probable que te hayas enfrentado a la creciente exigencia de normativas ambientales diseñadas para proteger nuestro entorno. Una de las obligaciones más importantes a las que podrías enfrentarte es la presentación del Informe Preliminar de Situación de Suelos (IPSS).

Este documento técnico, exigido por las administraciones públicas, tiene como objetivo principal determinar el estado inicial de un terreno en relación con su posible contaminación. Sirve como diagnóstico para valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo debido a las actividades desarrolladas en él.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este trámite, cuándo es obligatorio y cómo en Depma ECA te ayudamos a resolverlo de forma ágil y segura.

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1. ¿Qué es el Informe Preliminar de Situación de Suelos (IPSS)?

El Informe Preliminar de Situación de Suelos es un documento oficial que recoge información relevante para evaluar si el suelo sobre el que se asienta una actividad ha sido afectado por sustancias químicas de carácter peligroso.

Esta obligación se enmarca dentro de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su principal desarrollo reglamentario, el Real Decreto 9/2005, que establece los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Su finalidad no es sancionar directamente, sino prevenir riesgos ambientales y proteger la salud humana y los ecosistemas.

2. ¿Qué empresas están obligadas a presentarlo?

La normativa obliga a los titulares de las denominadas Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo (APC). Se considera que una empresa realiza una APC si cumple, al menos, uno de los siguientes tres requisitos:

  • Que el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de su actividad esté incluido en la lista del Anexo I del Real Decreto 9/2005 (modificado por la Orden PRA/1080/2017).
  • Que la instalación produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas al año de alguna sustancia peligrosa.
  • Que disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

3. ¿Cuándo es obligatorio presentar el Informe Preliminar de Suelos?

Si tu empresa encaja en alguno de los supuestos anteriores, debes estar muy atento a los plazos y situaciones en los que la administración exige la presentación de este informe:

  • Al inicio de una nueva actividad: Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada como potencialmente contaminante, se debe remitir el informe y comunicar el alta.
  • Por requerimiento inicial: Para las empresas en funcionamiento, la normativa estableció un plazo inicial no superior a dos años desde la entrada en vigor de la ley para remitir el informe por cada uno de los suelos donde se desarrolla la actividad.
  • Cambios sustanciales o ampliaciones: Cuando se realizan modificaciones sustanciales en las instalaciones, como la incorporación de nuevas líneas de proceso o almacenamientos, es necesario actualizar o presentar un nuevo informe en el plazo de un mes.
  • Cese o clausura de la actividad: Al finalizar la actividad, el titular debe presentar un informe de situación para comprobar que no quedan riesgos ambientales remanentes.
  • Cambio de uso del suelo: Los propietarios de terrenos que en el pasado hayan soportado una actividad contaminante están obligados a presentar el informe si solicitan una licencia para un uso diferente o una nueva actividad.

4. ¿Qué información debe contener este informe?

Para que el IPSS sea admitido por la administración autonómica correspondiente, debe incluir información muy precisa estipulada en el Anexo II del Real Decreto 9/2005. Como mínimo, debe recoger:

  • Datos generales de la actividad: Razón social, planos de las instalaciones, superficie ocupada, estado de la pavimentación y redes de drenaje.
  • Sustancias peligrosas consumidas: Cantidades anuales, estado de agregación y frases de riesgo de las materias primas o auxiliares.
  • Productos intermedios o finales y residuos generados: Identificación, codificación LER de los residuos, cantidades, forma de presentación y modo de gestión.
  • Almacenamiento: Descripción detallada de los almacenamientos en superficie y subterráneos, medidas de contención (cubetos), pruebas de estanqueidad y equipos de seguridad.
  • Actividades históricas: Un repaso a las actividades potencialmente contaminantes que pudieron tener lugar en ese mismo suelo en el pasado.

5. Riesgos y sanciones por incumplimiento legal

No presentar el Informe Preliminar de Situación de Suelos, o hacerlo falseando u ocultando datos, no es un trámite que deba pasarse por alto. Las infracciones a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005 están sometidas al duro régimen sancionador de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

El incumplimiento de la obligación de proporcionar esta documentación se considera una infracción que puede acarrear sanciones económicas muy severas, pudiendo llegar hasta los 3.500.000 euros en los casos muy graves cuando se trate de residuos peligrosos o suelos contaminados. Además, la falta de este trámite puede paralizar licencias, proyectos de ampliación, e impedir la compraventa de terrenos.

6. ¿Por qué elegir a Depma ECA?

Elaborar y tramitar un IPSS conlleva una gran complejidad técnica y administrativa. En Depma ECA, somos expertos en consultoría e ingeniería ambiental y transformamos estas obligaciones en soluciones seguras y eficaces. 

  • Especialización y Experiencia: Somos una entidad con profundo conocimiento técnico y normativo; entendemos la importancia de proteger el entorno y tu inversión frente a riesgos legales.
  • Garantía de Calidad y Seguridad: Aplicamos metodologías avanzadas para analizar el estado de los terrenos, garantizando un diagnóstico preciso y el cumplimiento normativo total.
  • Servicio Integral: No nos limitamos al papeleo. Ofrecemos desde el informe preliminar hasta estudios detallados de suelos, Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) y servicios completos de recuperación y descontaminación del terreno.
  • Cobertura Nacional y Rapidez: Prestamos nuestros servicios en todo el territorio nacional y te ofrecemos un presupuesto sin compromiso en 24 horas.

7. Preguntas frecuentes sobre Informe Preliminar de Suelos

  • ¿Es necesario realizar análisis físicos o tomar muestras de tierra para elaborar el Informe Preliminar? 

No. La realización del informe preliminar de situación no supone la obligación inicial de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico en el terreno. El informe se elabora recopilando y analizando la información administrativa y de procesos existente en la empresa sobre el manejo de residuos y sustancias. Solo si tras evaluar el informe la administración detecta indicios de riesgo, podría exigir un informe complementario con análisis y mediciones físicas.

  • ¿Qué se considera un «suelo contaminado»? 

Legalmente, se considera un suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos peligrosos de origen humano, en una concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente, y que así haya sido declarado mediante una resolución expresa de la administración.

  • Si mi empresa sólo genera residuos pero no fabrica productos químicos, ¿estoy obligado a presentarlo? 

Sí, podrías estar obligado. La normativa no solo aplica a fabricantes químicos; cualquier actividad industrial o comercial que por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos esté incluida en el listado CNAE del Anexo I (como imprentas, talleres de vehículos, industrias textiles, etc.), o que alcance los volúmenes estipulados de almacenamiento de combustibles, se considera una Actividad Potencialmente Contaminante (APC) y debe presentar el informe.

  • ¿Cada cuánto tiempo se debe renovar este informe? 

Los titulares deben remitir informes de situación periódicos. La periodicidad la determina la comunidad autónoma o lo que dicte tu Autorización Ambiental Integrada (AAI) o Unificada (AAU). Por ejemplo, a veces se establece una periodicidad de cada 3, 6 o 10 años dependiendo del grupo de riesgo de la instalación. Además, siempre debes actualizarlo si hay modificaciones sustanciales o se clausura la instalación.

  • Si soy el propietario del terreno pero yo no realizo la actividad, ¿tengo alguna obligación? 

Sí. Aunque el titular de la actividad es el principal responsable de presentar el IPSS, si tú eres el propietario de un terreno donde en el pasado hubo una actividad contaminante y vas a solicitar un cambio de uso del suelo o una nueva licencia, eres tú quien está obligado a presentar un informe de situación. Además, en caso de compraventa, el propietario está obligado a declarar en la escritura pública si en la finca se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante.