¿Qué entendemos por suelo?
El suelo es la capa superficial de la corteza terrestre que está situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, aire y agua capaz de sostener vida vegetal.
Están regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Esta normativa es esencial para la correcta gestión de la contaminación del suelo.
¿Cuáles son los indicadores de la contaminación del suelo?
Los indicadores de contaminación de suelos contaminados son parámetros físicos, químicos o biológicos que sirven para evaluar la posible perturbación de estos suelos y evitar que puedan causar problemas medioambientales y en ámbitos como la agricultura.
En Depma ECA, con los equipos y los profesionales pertinentes, nos dedicamos a realizar estudios de suelos para medir si estos indicadores sobrepasan los límites permitidos por la normativa.
Indicadores físicos:
- Color del suelo: presencia de manchas animales (rojizas, negras, verdosas)
- Olor: olores fuertes o inusuales.
- Textura y estructura: cambios en la compactación o agrietamiento anormal.
- Temperatura: aumento anormal, puede indicar actividad química o biológica intensa.
Indicadores químicos:
- pH del suelo.
- Concentraciones de metales pesados.
- Presencia de compuestos orgánicos tóxicos (Hidrocarburos del petróleo, Compuestos orgánicos volátiles (VOCs), pesticidas y herbicidas.
- Contenido de sales.
Indicadores biolígicos.
- Actividad microbiana.
- Presencia de especies bioindicadoras.
- Toxicidad para la flora y fauna.
¿Por qué es importante el estudio de la contaminación del suelo?
Las Comunidades Autónomas, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, tienen la obligación de elaborar un inventario de los suelos contaminados existentes en su ámbito territorial.
¿Cómo se determina la contaminación del suelo según la normativa vigente?
Los resultados analíticos obtenidos de las muestras de suelo se han comparado con los niveles de referencia recogidos por la normativa vigente, concretamente en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Esta normativa define los niveles genéricos de referencia (NGR) como concentraciones de contaminantes en el suelo no implican riesgos inaceptables para la salud humana o los ecosistemas. Cuando se superan los 50 mg/kg de hidrocarburos totales del petróleo (TPH) o los NGR del Anexo V, se requiere una evaluación cuantitativa de riesgos. Si se determina la existencia de riesgos inaceptables, el suelo se declara contaminado y se debe proceder a su recuperación.